Estimados clientes y amigos:
El objetivo de este boletín es proporcionarles información en relación con algunas de las disposiciones fiscales aplicables para 2023, en concreto con la implementación de estímulos fiscales para la industria exportadora.
En este sentido, se publicó en el DOF el pasado 11 de octubre de 2023 (aplicable a partir del 12 de octubre de 2023) el Decreto por el cual se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.
El objetivo de estos estímulos fiscales es aprovechar al máximo la estrategia del “Nearshoring” (acercar la producción al territorio de consumo) impulsando de esta manera a las empresas del sector que actualmente se ubican en México.
Asimismo, se promueve la competencia y la inversión en sectores estratégicos lo que a su vez implementa el crecimiento económico del país y fortalece a México a nivel global.
Regímenes que pueden aplicar los estímulos
- Personas Morales que tributen en el Régimen general de ley.
- Personas Morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Personas Físicas con actividades empresariales que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial y que además exporten sus productos.
Dentro de los sectores clave que se consideran para la aplicación de estos estímulos se encuentran:
- Alimentación humana y animal.
- Fertilizantes y agroquímicos.
- Materia prima para la industria farmacéutica.
- Componentes electrónicos para teléfonos y computadoras.
- Equipo electrónico, y no electrónico para uso médico.
- Accesorios para instalaciones eléctricas.
- Motores para automóviles, camionetas y camiones.
- Equipo eléctrico y electrónico, además de accesorios para automóviles, camionetas, camiones, aeronaves, barcos y trenes.
- Motores, turbinas y transmisores para aeronaves.
- Obras cinematográficas y audiovisuales protegidos por derechos de autor, cuando estas se exporten.
Los contribuyentes que se encuentren en dichos supuestos podrán aprovechar el estímulo durante los ejercicios 2023 y 2024 cuando estimen que los ingresos provenientes de exportaciones representen al menos el 50% de su facturación en cada ejercicio.
Deducción inmediata de inversiones.
Para poder optar por aplicar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, para aquellos activos que hayan sido adquiridos después de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar el monto original de la inversión por los porcentajes que establece el artículo segundo del Decreto, en lugar de los indicados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Además, los contribuyentes deberán mantener en uso las inversiones por un período de 2 años como mínimo, siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción inmediata, de igual manera se debe de llevar algún registro en específico.
Algunos bienes que no se consideran para este beneficio son:
- Mobiliario y equipo de oficina.
- Automóviles de combustión interna.
- Blindaje de automóviles.
- Cualquier activo que no sea identificable individualmente.
La deducción inmediata referida será posible únicamente para aquellas inversiones de activo fijo cuya adquisición tenga como finalidad el desarrollo de las actividades de los sectores clave enlistados.
Estímulos por gastos de capacitación
Otro de los estímulos considerado en el Decreto, es un estímulo por capacitación de personal, el estímulo consiste en aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, siempre y cuando dicha capacitación proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente. Estos trabajadores deben de estar activos y debidamente registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En este sentido, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.
Requisitos para aplicar dichos estímulos.
- Estar inscrito en el RFC, tener habilitado el buzón tributario y registrar medios de contacto válidos.
- Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
- Presentar un aviso en que se manifieste que optarán por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el decreto, el cual se debe de presentar durante los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en que apliquen por primera vez los estímulos mencionados
Contribuyentes que no pueden aplicar los estímulos
- Contribuyentes que no cumplan con el registro específico de las inversiones y de capacitación.
- Contribuyentes que se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y que su nombre o razón social y RFC se encuentren en las listas de dicho artículo publicado en la página del SAT.
- No desvirtúen la presunción del numeral 69-B, primer párrafo, del CFF. Tampoco será aplicable para aquellos contribuyentes que tengan un socio o accionista en dicho supuesto. De igual manera los estímulos mencionados no serán aplicables para contribuyentes que hayan realizado operaciones con contribuyentes que se encuentren en el supuesto de presunción mencionado.
- Contribuyentes que tengan créditos fiscales firmes, que sean exigibles y que la garantía resulte insuficiente o no estén garantizados.
- Se encuentren en ejercicio de liquidación.
- Esten en procedimiento de restricción temporal de uso de sellos digitales para la expedición de CFDI, así como contribuyentes que tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la emisión de CFDI (Artículo 17-H BIS del CFF).
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Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que pudieran requerir para poder cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
El presente boletín tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en materia fiscal, sin que el mismo pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación correcta de las disposiciones aquí comentadas.